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Tengo una vivenda que no utilizo, ¿qué puedo hacer?

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Tengo una vivienda que no utilizo,que puedo hacer?. Ante la situación actual, cualquier fuente de ingresos en bienvenida, y el lujo de tener una vivienda cerrada se convierte en muchas ocasiones en un trastorno.

Tengo una vivienda bien el la playa o en montaña que no utilizo por los motivos que sean ,y he decidido ya que no la puedo vender sacarle un beneficio aunque sea para cubrir los gastos que me ocasiona, pero me surge dos dudas,»me encargo yo del alquiler o se lo doy a una agencia inmobiliaria para que sea ella y así me quito el trabajo de hacerlo.»

Pues bien:

  • Si lo haces tu mismo, te evitas el tener que pagar la correspondiente comisión y obtendrás un mayor beneficio.
  • Si decides contactar con una agencia inmobiliaria, esta puede hacerte dos planteamientos:
  1. Que seas tu el arrendador y pagarles una comisión: en este caso recibirás un mayor beneficio, pero solo en aquellos periodos en los que alquiles la vivienda.Esta opción estará exenta de IVA al ser utilizada el inmueble como vivienda ,siempre y cuando no se le preste ningún servicio adicional ( limpieza, lavado ropa,restaurante,etc), en cuyo caso debería de aplicar un 10% de IVA.
  2. Que sea la propia agencia la arrendataria que a su vez subarrienda la vivienda:en este caso recibirás un beneficio menor pero te aseguras una renta mensual y evitaras la constante comunicación y posibles incidencias con los inquilinos, eso si, al no tener la finalidad de vivienda, por parte del arrendatario ,ya no se podrá practicar la exención del IVA y además las cantidades que se perciban de los alquileres deberán estar sometidas a una retención del 21%. En este caso deberás cumplir con la presentación de las obligaciones fiscales trimestrales y anuales.

Eso si, en ninguno de los dos casos se podrá aplicar la reducción general que la ley establece del 60% de los rendimientos que se obtienen en el alquiler de viviendas, el 100% en el caso de inquilinos jóvenes. La ley ademas establece que el arrendatario deberá utilizar la vivienda de forma permanente, no temporal.

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