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Solicitud aplazamiento seguridad social

Contenido del artículo

Aplazar el pago a la Seguridad Social

Cuando se atraviesa una situación económica complicada los trabajadores autónomos pueden verse en la necesidad de demorar sus pagos, pero un retraso en el pago de las cuotas de la Seguridad Social implica una sanción que debería ser siempre evitada. Existe en cambio un acto administrativo al que se puede recurrir, el aplazamiento, que conlleva un devengo de intereses pero evita cualquier multa.

 

Cómo y cuándo solicitar el aplazamiento

El aplazamiento de la Seguridad Social debe solicitarse únicamente mientras dure el plazo reglamentario para ingresar la deuda que se desea aplazar, y debe tramitarse en la Administración de la Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o la Unidad de Recaudación Ejecutiva pertinente. En dichas entidades pueden encontrarse los impresos correspondientes a la solicitud aplazamiento seguridad social, el reconocimiento de las deudas, la solicitud de la domiciliación de vencimientos o la liquidación de las deudas inaplazables.

Pueden ser objeto de aplazamiento seguridad social todas las deudas menos las referentes a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena –o asimilados– y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para que se suspenda la recaudación y se considere al interesado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social este deberá pagar las deudas inaplazables, así como constituir una garantía –puede ser un aval– que asegure el pago total de la deuda más los intereses. Estos intereses serán los que se encuentren vigentes durante el aplazamiento.

La resolución de la Administración será notificada en un plazo de tres meses y el aplazamiento no podrá extenderse más de cinco años. La Seguridad Social no proporciona una lista de documentos que puedan ser presentados para fundamentar el aplazamiento del pago, pero podrá solicitar cualquier documentación que refleje la situación económica del trabajador que solicite el aplazamiento teniendo en cuenta, entre otras cosas, el importe de la deuda o la complejidad del expediente. Las solicitudes se deniegan cuando se han incumplido aplazamientos con anterioridad, si no se supera el doble del salario mínimo interprofesional o si ya se ha autorizado el cambio de propietario de los bienes embargados.

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