La sociedad limitada unipersonal en el contexto mercantil
Una sociedad limitada unipersonal es una figura mercantil compuesta por un socio, persona física o jurídica, al que corresponde el 100% de las participaciones sociales. Se fundamenta en el objetivo de un empresario o autónomo de explotar su propio negocio, con un particular blindaje en cuanto a responsabilidad patrimonial ante posibles impagos a acreedores, limitándose a aquellos bienes aportados a la sociedad. Esa composición unipersonal admite un doble origen: como sociedad integrada de partida por una sola persona, natural o jurídica, o bien inicialmente constituida por varios socios cuyas participaciones han quedado bajo la titularidad de uno.
Su constitución o reconversión a un carácter unipersonal debe formalizarse mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, de suerte que transcurridos seis meses sin producirse dicha inscripción, el socio incurre en obligación de responder con sus bienes de las deudas contraídas por la sociedad en forma jurídica unipersonal, obligación extinguida una vez inscrita la unipersonalidad. Por otra parte, la sociedad debe plasmar esta condición en todos aquellos documentos generados en el transcurso de su actividad.
Regularización, Administración y fiscalidad
Entre los trámites de regularización de una SLU se incluyen solicitud del certificado de Denominación Social, redacción de sus estatutos y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Dado que el concepto de unipersonalidad se vincula a la propiedad de la empresa, la carga de la administración societaria no tiene porqué recaer forzosamente sobre el socio único; este ostenta las competencias atribuidas a la Junta General, debiendo recoger en acta las decisiones acordadas, con su rúbrica o, en su defecto, la de quien le represente legalmente. La ejecución de tales decisiones queda bajo el dominio del propio socio o los administradores.
Cabe destacar el diferente trato fiscal que recibe una sociedad limitada unipersonal respecto a la figura del autónomo, pues mientras este tributa en el IRPF a un tipo entre 15 y 47%, la SLU lo hace en el Impuesto de Sociedades al 20%, siempre que los beneficios no rebasen 120.000 euros. Y en materia contable, la SLU ha de presentar balance anual de cuentas con arreglo al plan general de contabilidad.