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¿Qué es una sociedad civil privada?

Contenido del artículo

Ventajas e inconvenientes de montar una sociedad civil privada

Una sociedad civil privada es una entidad asociativa carente de personalidad jurídica, que se encuentra catalogada como sociedad civil particular y requiriendo la implicación de dos o más socios que aúnen dinero, bienes y trabajo en aras de desarrollar una actividad económica y repartir ganancias. Se descarta la opción de aportar solo trabajo, siendo exigible la pírrica cantidad de un euro para su válida constitución. Estas características le confieren una sencillez administrativa que le hace ser considerada por parte de jóvenes emprendedores una vía atractiva para la puesta en marcha de nuevas actividades económicas.

En materia fiscal, un volumen de negocio relevante puede no hacer aconsejable decidirse por este formato de sociedad, pues los socios tributan individualmente como trabajadores autónomos en el IRPF, quedando la sociedad exenta del Impuesto de Sociedades. La responsabilidad patrimonial de aquellos es ilimitada; en último extremo, responden con sus bienes particulares de los impagos de la sociedad. En este terreno, la falta de personalidad jurídica se convierte en un sensible riesgo por la legitimidad reconocida a cada socio para actuar en nombre de la sociedad.

Como cualquier proyecto vital, una sociedad civil privada tiene prevista su extinción, situación que habrá lugar en los supuestos de agotarse la viabilidad del negocio objeto de su creación, fallecimiento, insolvencia, ser objeto de embargo de bienes por deudas contraídas por alguno de los socios o voluntad de extinción manifestada por alguno de ellos, cuando sea posible por no incluir el contrato un plazo mínimo de vigencia de la sociedad.

 

Trámites y fórmulas de constitución y administración

La formalización de una sociedad civil privada entraña escasa complejidad y coste, no precisándose apenas inversión pues basta el capital mínimo que los socios decidan. Las dos posibles fórmulas de constitución son contrato privado, que recoge las aportaciones de cada socio y su participación en pérdidas y beneficios, y escritura pública, obligatoria si se aportan inmuebles o derechos reales.

En cuanto a las formas de administración y representación, se contemplan administrador único, administradores mancomunados y administradores solidarios, que tendrán depositados poderes de representación en caso de deudas frente a terceros.

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