Trámites legales para inscribirse como trabajador autónomo
Todas aquellas personas que emprenden proyectos laborales por cuenta propia deben inscribirse como autónomos, siguiendo los pasos establecidos por la ley. Si bien el universo de trabajadores independientes es amplio y variado, existen requisitos comunes que todos están obligados a cumplir, además de los trámites propios para cada clase de actividad. En líneas generales, los principales requisitos para ser autónomo son los relacionados con la obtención del alta, tanto en el Ministerio de Hacienda como en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Antes de incursionar en el trabajo independiente es necesario presentar a Hacienda el formulario 036 o el 037, proporcionando por su intermedio datos personales y fiscales e información acerca del tipo de actividad que se llevará a cabo y en qué lugar se desarrollará. Esta documentación debe renovarse cada vez que existan cambios respecto a la declaración original. El registro en Seguridad Social debe tramitarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación realizada en el Ministerio de Hacienda, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para realizar esta diligencia, el trabajador deberá entregar el modelo TA-0521, comunicando a este organismo oficial su base de cotización, datos personales y bancarios. Asimismo, deberá adjuntar el impreso correspondiente al alta en Hacienda.
Existen además de los descriptos, trámites específicos relacionados con las circunstancias en las que el trabajador autónomo desarrolla su emprendimiento. Si se opera desde un local comercial, almacén, pabellón industrial u oficina es necesario contar con una licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento, entidad que determina una tarifa de acuerdo a la ubicación y el tamaño del recinto y en función de las características de la actividad económica. Cuando el espacio de trabajo requiere de mejoras, es obligatorio solicitar un permiso de obras al mismo ente público. La Comunidad Autónoma también debe ser informada de la inauguración del centro de trabajo y del personal que en él ejercerá su labor. La legislación indica asimismo la obligatoriedad de disponer de un libro de visitas legalizado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.