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Régimen especial de las agencias de viajes

Contenido del artículo

La complejidad que supone para algunos autónomos y empresarios la liquidación del IVA mediante el régimen general hace que surjan regímenes especiales para determinadas actividades económicas.
En ocasiones los regímenes especiales son voluntarios pero, al igual que ocurre con el régimen especial de recargo de equivalencia, el régimen especial agencias de viajes es obligatorio para quienes realizan este tipo de actividad.

 

Qué es el régimen especial agencias de viajes

El régimen especial de las agencias de viajes supone una modificación especial de la base imponible del IVA. Este régimen se aplica a las transacciones realizadas por agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos que adquieren servicios a terceros, como alojamiento y transporte, y los venden en su nombre al cliente.
De esta forma, se simplifica la aplicación del IVA y se evitan las complicaciones surgidas en el caso de los servicios turísticos adquiridos por agencias de viajes en otros países.
Este régimen especial no se aplica a las agencias minoristas ni a las que utilicen sus propios medios de transporte u hostelería. Estarán exentos los servicios prestados a los viajeros que se realicen fuera de la Comunidad Europea.
Este régimen especial del IVA para las agencias de viajes viene establecido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Cómo funciona el IVA régimen especial agencias de viajes

Según establece el régimen, la base imponible, es decir, el margen bruto de cada venta que se queda la agencia de viajes, podrá determinarse de dos formas diferentes:

  • Operación por operación. En este caso, a la cantidad total cargada al cliente (sin IVA) se le resta el importe de todos los bienes y servicios adquiridos a terceros para la realización del viaje y que repercutan en el beneficio del viajero (impuestos incluidos).
  • De forma global. En esta ocasión, el empresario o autónomo podrá determinar una base imponible global para todo el período impositivo. Para calcularla, a la cantidad global cargada a los clientes (IVA incluido) se le resta el importe total de todos los bienes y servicios, junto a sus impuestos, adquiridos a otros empresarios y profesionales para la realización del viaje.

En todo caso, las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos están obligados a consignar el IVA en sus facturas, aunque no necesitan indicar de forma separada la cuota especial repercutida.

Y, al igual que sucede en otros regímenes especiales, las agencias de viajes no podrán deducirse el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios a profesionales y empresarios.

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