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¿Queremos emprender pero vemos que los gastos iniciales se nos comen?

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Ante la situación actual, muchos son los que ven como única salida el comenzar nuestra actividad como autónomos antes de ser empresa para intentar en un futuro crear una Sociedad y quién sabe, posiblemente contratar trabajadores.
Uno de los motivos principales que nos frena a poder desarrollar nuestra actividad sea los gastos iniciales de la apertura de la aventura.
Pues  bien, ante esta tesitura se pueden compartir los gastos iniciales con otros profesionales a poder ser que sean compatibles con tu profesión y a la vez complementarias, es decir, que de ambos puedan surgir sinergias en las que os podáis ayudar mutuamente a la hora de conseguir proyectos.
Si es necesario alquilar un local todos estos gastos pueden ser compartidos reduciendo así nuestro miedo a no poder hacer frente a los gastos fijos para el desempeño de nuestra actividad.
Sus compañeros y usted podrá constituir una sociedad civil cuyo objeto sea la de compartir gastos, y así simplificar su relación con proveedores (alquiler, luz, material de oficina…).
La sociedad civil, que en un principio, no va a realizar ninguna actividad empresarial, deberá facturar a cada uno de los miembros la parte proporcional a su participación para poder hacer frente a los gastos.
A efectos de IVA, dado que el IVA repercutido será igual soportado no habrá cuota a ingresar. Los socios por su parte, si podrán deducirse la factura que les haya emitido la sociedad.
La sociedad civil no es sujeto pasivo ni de IRPF ni de Impuesto de Sociedades al no la misma la que factura los servicios profesionales, pero si así fuera, serían los socios los que tendrían que hacer frente a los rendimientos obtenidos y las retenciones soportadas por la entidad.

 

 

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