Los testamentos son actos jurídicos personales que poseen un carácter solemne y que tienen como finalidad principal el otorgamiento por parte de un particular de sus bienes tras su fallecimiento. Sin embargo, no todos los testamentos se pueden considerar iguales, al menos en su formulación básica. En función de la fórmula de otorgamiento se pueden distinguir el testamento abierto y el testamento cerrado
En el testamento abierto, la persona que testa revela y expresa de su voz las disposiciones del testamento en presencia de un notario y de una serie de testigos. El testamento cerrado tiene, en cambio, un formato secreto. El testador lo lleva ante notario y ante testigos y sus disposiciones sólo son conocidas previamente por el testador.
Además de la expresión de la voz del fallecido y el carácter secreto del testamento cerrado, en el testamento abierto los testigos deben ser tres, en el cerrado, cinco.
La elección de testamento abierto guarda relación con cubrir la necesidad del testador de expresar, razonar o justificar sus decisiones testamentarias. Por contra, el testamento cerrado ofrece la posibilidad de no entrar en detalles sobre decisiones personales y sobre el patrimonio que se transmite.
Sin embargo, en ambos casos existe la misma solemnidad de los actos, también en los dos hay copias por escrito de las disposiciones, como resulta obligado el otorgamiento ante notario y los testigos.
La solemnidad del acto de testar se refiere al seguimiento de una serie de formalidades contempladas por el Código Civil español y desarrollada en varios de sus artículos.
Caso de no ser así, el testamento puede ser considerado nulo e impugnable. Del mismo modo, si las designaciones de los herederos, del notario o de los testigos no estuvieran bien acreditadas, el testamento, abierto o cerrado, no se consideraría nulo, pero no tendría efecto.