El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto del Valor Añadido (IVA), aplicable a comerciantes minoristas que venden al cliente final, sin transformación del producto ni intermediarios.
A quién afecta el recargo de equivalencia
A todos los comerciantes dados de alta como autónomos o que formen parte de una comunidad de bienes les interesa saber que es el recargo de equivalencia.
Quedan fuera de este régimen las actividades industriales, de servicios y el comercio al por mayor. También están exentos el comercio de peletería, joyería, coches, embarcaciones, aviones, obras de arte, gasolineras, maquinaria industrial y minerales.
Por otro lado, pueden librarse de pagar el IVA con recargo de equivalencia los autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a profesionales y empresas.
Cómo funciona el IVA con recargo de equivalencia
El autónomo paga una cantidad extra de IVA directamente a su proveedor, a cambio de no tener que presentar la declaración trimestral a la Agencia Tributaria, con lo cual se simplifican mucho los trámites para el pago de este impuesto.
Según el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, los tipos de recargo de equivalencia para el IVA quedan de la siguiente manera:
- 5,2% para productos con IVA al tipo general del 21%
- 1,4% para artículos con IVA al tipo reducido del 10%
- 0,5% para los productos con IVA reducido del 4%
- 0,75% para el tabaco
Ventajas e inconvenientes
La principal ventaja para los autónomos que soportan este tipo especial de IVA es la simplificación del trabajo administrativo y contable. El comerciante se ahorra tener que presentar las declaraciones trimestrales a Hacienda, la obligación de llevar libros de IVA y la presentación de los resúmenes anuales.
Un inconveniente es que los comerciantes acogidos a este régimen no pueden deducirse ni recuperar el IVA soportado ni el de recargo, por lo que la adquisición de mercancía supone a priori una mayor inversión.
Otra desventaja es que estos autónomos no pueden deducirse el IVA de las inversiones y adquisiciones que hagan para su negocio, lo que provoca que este régimen sea poco atractivo para comerciantes minoristas, que prefieren optar por la fórmula de la sociedad limitada.
Obligaciones para el minorista
Aunque el comerciante autónomo no tiene la obligación de presentar declaraciones del IVA ni de llevar libros contables en relación a este impuesto, sí que debe cumplimentar los libros de IRPF correspondientes.
También tiene la obligación de comunicar a sus proveedores que está sujeto a este régimen especial y de emitir facturas con IVA si un cliente lo solicita, aunque él no tenga la obligación de ingresar este impuesto en Hacienda.