Qué es el Impuesto de Sociedades, obligados y tipos impositivos
El Impuesto sobre Sociedades está encuadrado dentro de los denominados impuestos directos del sistema tributario español. Grava la renta que obtienen las personas jurídicas que tienen su domicilio social o su dirección efectiva en territorio español y por tanto están sujetas a las leyes españolas. Dentro de este grupo de personas jurídicas se encuentran los diferentes tipos de sociedades, como las anónimas y las limitadas, las asociaciones y las fundaciones, entre otras entidades.
Este impuesto se liquida ante la Hacienda Pública de forma anual. La liquidación se realiza en el modelo 200. Además están obligadas a realizar determinados pagos a cuenta durante el año. Las sociedades que tienen la forma jurídica de Limitada o Anónima, deberán presentar la declaración obligatoriamente a través de Internet, el resto de obligados pueden realizar la presentación de forma presencial en las Delegaciones o Administraciones de Hacienda y por otras vías establecidas, como entidades colaboradoras o por correo, dependiendo del resultado de la declaración.
Plazo de presentación y tipos impositivos
A diferencia de lo que ocurre con otros impuestos que tienen un único plazo establecido para la presentación de las declaraciones por parte de todos los contribuyentes obligados, el Impuesto de Sociedades tiene una fecha de presentación variable. Esta se determina en función de la fecha de finalización del periodo impositivo y se fija en 25 días naturales después de transcurridos seis meses del cierre del ejercicio. Si el periodo impositivo coincide con el año natural, que es la situación más común, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de cada año.
El tipo general impositivo al que se liquidará este impuesto es el 30%, pero la normativa recoge determinadas reducciones en función de determinadas características de las entidades. Tributarán al 25% entidades relacionadas con la actividad de seguros, cooperativas de crédito o partidos políticos, entre otros. En las liquidaciones presentadas por sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, se aplicará el tipo impositivo del 20%. La Ley 49/2002 de 23 de diciembre establece que el tipo impositivo al que habrán de liquidar el Impuesto de Sociedades las entidades sin fines lucrativos, es del 10%. Por último hay una relación de entidades que aplicarán el tipo del 1%.