Por trabajador autónomo se entiende aquel que de manera regular y directa desarrolla una actividad económica sin sometimiento contractual, o en determinados casos mediante la prestación de un servicio retribuido a terceros. Afrontar la tarea de darse de alta como autónomo pueden resultar costoso en términos de tiempo, por lo que, en aras de facilitar los trámites, conviene conocer las obligaciones en las que se incurre al tomar tal decisión, así como la idoneidad de hacerlo al inicio de un trimestre, pues las cuotas no se pagan fraccionadamente.
Pasos a seguir para iniciarse como autónomo
- En primer lugar se asume la obligación de inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, un tributo propio de la Administración local que fiscaliza todo tipo de actividades profesionales.
- Seguidamente, habrán de iniciarse trámites con diversos organismos públicos como la Agencia Tributaria, donde se hará entrega del modelo 036 mediante el cual se declara una actividad sujeta a liquidación trimestral de IVA y el régimen de tributación en IRPF que corresponda al caso. De vueltas con la Administración local, es preceptiva la obtención de licencia municipal de apertura para habilitar un local como sede física de la actividad económica; si dicho local va a ser objeto de trabajos de acondicionamiento, se sumará una licencia de obras.
- Y la última etapa es informar del inicio de la actividad al organismo autonómico competente en materia laboral, que hará entrega de los libros de visita requeridos en sus controles por los inspectores de la Seguridad Social y de Trabajo.
La figura del trabajador autónomo econónicamente dependiente
Como figura con perfil propio, debe contemplarse el supuesto de trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel que lleva a cabo una actividad económica estrechamente vinculada a un determinado cliente, que le proporciona el 75% como mínimo de sus ingresos. En este caso, se exige la suscripción de un contrato entre trabajador autónomo y cliente que detalle la actividad en cuestión, contrato que habrá de registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal.