Tras la reciente y definitiva aprobación por parte del gobierno, por fin se presentan nuevas medidas de reforma urgente en la ley del trabajo autónomo. Estas nuevas medidas laborales buscan entre otros favorecer la protección social, facilitar el emprendimiento y fomentar el crecimiento de empleo.
Entre las diferentes medidas destaca la ampliación de 6 a 12 meses de la tarifa de 50€ en el alta de nuevos autónomos. A su vez, permitirá acogerse a ésta las mujeres que tras el periodo de maternidad decidan reemprender su actividad. Del mismo modo destacan desgravaciones derivadas de gastos de manutención o bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes de hasta el 100% por contratación de familiares de forma indefinida durante el primer año.
La gran mayoría de las reformas que incluye la norma de la ley de autónomos entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), otras no estarán operativas hasta el próximo día 1 de enero.
Revisando las últimas publicaciones de la web de ATA podemos encontrar las principales novedades.
Medidas para el emprendedor
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
- Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
- Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
- Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
Medidas fiscales
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.
Medidas sobre cotización a la seguridad social
- Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
- Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
- Tendrán la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
- Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
- La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
Medidas para la figura de autónomo
- Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.
Medidas de conciliación familiar
- Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
- Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Medidas para fomentar la contratación
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.