En la actualidad el mundo de los negocios está globalizado, por eso es cada vez más frecuente que autónomos y empresarios presten sus servicios o vendan sus productos a clientes de fuera de España. En el caso de las transacciones realizadas entre países de la Unión Europea, entran en juego las figuras del NIF y el operador intracomunitario.
Darse de alta como operador y comprobar NIF intracomunitario
Cualquier empresario o trabajador por cuenta propia que desee prestar servicios a países del espacio económico europeo primero deberá darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios de la Agencia Tributaria, a través del modelo 036. Una vez registrado, se obtiene el número de NIF intracomunitario, también llamado número de IVA intracomunitario, que es el que se debe utilizar para realizar las facturas a este tipo de clientes.
También hay que asegurarse de que los clientes europeos a los que se presta el servicio cuenten con un número propio de IVA intracomunitario, pues éste también deberá figurar en las facturas emitidas.
Utilizar y verificar el NIF intracomunitario
Para verificar si un cliente cuenta con número de IVA intracomunitario, bastará con realizar una consulta del NIF intracomunitario en la página web de la Agencia Tributaria.
Una vez realizados estos trámites, se podrá facturar sin problemas a clientes ubicados en el espacio económico europeo, teniendo en cuenta una serie de peculiaridades. Además de verificar el NIF intracomunitario del cliente y de contar con uno propio, estos dos números son los que deberán figurar en las facturas que se emitan entre ellos.
Las operaciones realizadas entre países del Unión Europea están exentas de IVA, por lo que en el apartado de la factura referente a este concepto se consignará 0%. También es conveniente reflejar en la factura la norma legal por la que las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA.
Otras particularidades de las operaciones intracomunitarias
Otro concepto que no debe reflejarse en las facturas emitidas a países de la Unión Europea es el IRPF, siendo el empresario o autónomo el encargado de declarar este impuesto.
Los empresarios y autónomos que presten servicios o vendan productos a países europeos, además de la obligación de emitir este tipo de factura específica, también deberán estar al día con Hacienda de sus operaciones intracomunitarias. Las cantidades percibidas a través de estas transacciones deberán figurar en la declaración trimestral del IVA, así como en el modelo 349, la declaración recapitulativa anual de las operaciones intracomunitarias.