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¿Qué es el IVA soportado?

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EN QUÉ SITUACIONES ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO

Una de las principales obligaciones fiscales con la que precisamente los neoprofesionales, en los albores de una actividad económica, no se encuentran especialmente cómodos es la presentación de las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto de los denominados indirectos cuya finalidad es gravar el consumo, lo que significa que son los consumidores sobre quienes recae esta carga impositiva, en cuya cadena de tramitación el empresario/profesional juega el papel de mero intermediario.

Debe atenderse a un desglose del IVA según el punto de dicha cadena en el que se encuentre, de suerte que desde la perspectiva contable, por IVA soportado se entiende aquel que el empresario abona a su proveedor de un producto o servicio, convirtiéndose así en un elemento capital de la contabilidad dentro del ámbito autónomo, pues en él se debe apoyar para confeccionar la declaración trimestral exigida por la Agencia Tributaria.

Siempre que se cumplan unos condicionantes, este IVA tendrá carácter deducible restándose al IVA repercutido, es decir, al que el empresario percibe con la facturación de la venta de sus productos o servicios. Tal diferencia arroja como balance la cantidad final a pagar a la Agencia Tributaria. Para su deducción, resulta imperativo que los bienes o servicios adquiridos o contratados vayan destinados al ejercicio de la actividad profesional durante más de un año, siempre que los mismos consten en la contabilidad del empresario.

 

CUÁNDO EL IVA SOPORTADO NO ES DEDUCIBLE

La legislación española despoja a este impuesto del carácter deducible en aquellas partidas derivadas de desplazamientos y hostelería, excepto si tienen tal consideración a efectos de IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, en el caso de alimentos, tabaco, servicios recreativos, joyas y piedras preciosas, objetos a base de oro o platino y, en general, bienes o servicios que tengan como destinatarios asalariados o terceras personas. En tal caso, este IVA soportado no deducible se considera como parte del precio de compra, por lo que se contabiliza como gasto o inversión y presupuestariamente se le aplica idéntico tratamiento que a los bienes y derechos.

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