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¿Qué es el IVA devengado?

Contenido del artículo

IVA devengado o repercutido para el empresario

El IVA es la base de la imposición indirecta dentro del sistema mercantil español como mecanismo fiscal de gravamen al consumo, pues son los consumidores, en último término, quienes sufren la carga de este impuesto. La tributación se aplica sobre la base imponible de las facturas emitidas por el empresario o autónomo en ejercicio de sus actividades comerciales durante la cadena de producción y distribución de bienes de consumo. La venta efectuada por aquel se acompaña del devengo de ese IVA, surgiendo la obligación del vendedor de ingresar a la Agencia Tributaria la cuantía correspondiente.

Con arreglo a quién sea el sujeto que trabaja con dicho impuesto, deben distinguirse dos tramos de IVA, el devengado o repercutido y el soportado o deducible. El primero hace referencia al tributo que el empresario o autónomo aplica a los montos facturados a sus clientes, mientras que el segundo se deriva de las compras realizadas por aquel. La gestión del IVA devengado es de extrema sencillez, pues se trata únicamente de aplicar el tipo correspondiente (superreducido, reducido y normal) en cada una de las ventas. El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad de los autónomos donde se asientan los ingresos y gastos que componen la base de la declaración trimestral de IVA, sobre la que se resta el IVA deducible derivado de los gastos que debe hacer frente el empresario en la dinámica de su negocio.

 

Cómo recuperar el IVA devengado de los impagos

Cuando se sufre el lastre de los impagos es posible al menos recuperar este IVA no cobrado cumpliendo requisitos muy elementales, entre los cuales se ha eliminado recientemente la exigencia de haber promovido previamente una reclamación en vía judicial contra el deudor, sustituida por un mero requerimiento notarial, que en caso de que involucre a una entidad pública queda reducido a un certificado de reconocimiento de deuda por parte de esta. Este procedimiento se ajusta a un plazo de seis meses a contar desde desde la fecha de emisión de la factura no cobrada si la facturación del ejercicio económico anterior no rebasó los 6.010.121,04 euros.

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