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IVA agencias de viajes

Contenido del artículo

El régimen especial del IVA para las agencias de viajes fue creado para facilitar la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido a este tipo de empresas.

Este régimen viene recogido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y es obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turísticos.

 

Características del IVA para agencias de viajes

Las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos basan su actividad económica en la adquisición de bienes y servicios a empresas y profesionales (como billetes de avión, hoteles, excursiones) que después venden en su nombre al cliente final, en este caso, el viajero.
Este régimen especial surge para simplificar el cobro y la liquidación del IVA en este tipo de operaciones, especialmente cuando esta clase de bienes y servicios se adquieren en otros países.
El régimen especial no es de aplicación para las agencias de viajes minoristas ni para aquellas que utilicen en los viajes sus propios medios de transporte o alojamientos.

 

Cálculo del IVA para las agencias de viajes

El régimen especial de las agencias de viajes supone una modificación en la base imponible de sus facturas, es decir, el margen bruto de beneficios.
Para calcular la base imponible a la que aplicar el 21% de IVA correspondiente, las agencias de viajes tienen dos opciones:

  • Operación por operación. En este caso, en cada operación que la agencia de viajes realice, de la cantidad total cargada al cliente (sin IVA) se resta el importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros (con impuestos).
  • De forma global. Si se elige esta opción, la agencia de viajes podrá calcular una base imponible global para el período impositivo completo. En este caso, se calcularía tomando la cantidad total cargada a los clientes (IVA incluido) menos el importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros con sus impuestos.

Hay que recordar que están exentos de IVA todos los bienes y servicios adquiridos a terceros para la realización de un viaje a un territorio de fuera de la Comunidad Europea, así como a Ceuta, Canarias y Melilla.

A efectos de aplicación de este régimen especial del IVA, se consideran bienes y servicios adquiridos para la realización de un viaje: los medios de transporte, los servicios de restaurantes y bares, los guías turísticos o acompañantes, las entradas a monumentos y museos, los obsequios ofrecidos a los viajeros, los folletos y los paquetes turísticos adquiridos a terceros.

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