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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y su aplicación

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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales forma parte de un grupo de impuestos denominado oficialmente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El modelo utilizado para la liquidación de este impuesto es el 600 y aunque es posible descargarlo desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son las Comunidades Autónomas las encargadas de su gestión y liquidación. Aunque no es tan conocido como puede ser el IRPF o el IVA, son muchas las operaciones que se encuentran sujetas a este impuesto. Grava las transmisiones de patrimonio que se realicen entre personas, tales como la compra-venta de viviendas, venta de terrenos, vehículos de segunda mano y otras operaciones, siempre realizadas entre particulares y que no se encuentren sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. También están gravadas con este impuesto las operaciones de alquiler de inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

Diferentes tipos impositivos

Al estar transferido a las Comunidades Autónomas, son estas las que fijan los baremos de aplicación. Periódicamente cada comunidad establece relaciones y reglas de cálculos de precios estimativos de los distintos bienes susceptibles de transmitir. Los importes resultantes de la aplicación de estas normas serán los mínimos que se tomarán como base para liquidar el impuesto, ocurriendo en muchas ocasiones que si el sujeto pasivo liquida por cantidades inferiores, sea emitida una liquidación posterior por la Administración rectificando la autoliquidación presentada por el contribuyente. El Impuesto de transmisiones Patrimoniales en Valencia cuenta con diferentes tipos aplicables, según la naturaleza del bien transmitido y según determinados requisitos especificados en la normativa del impuesto. El tipo general es el 7% y se aplica a las transmisiones de inmuebles y a la constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles. Existe un tipo reducido del 4% aplicable cuando se cumplen una serie de requisitos y la vivienda sea de protección oficial o los adquirientes formen parte de una familia numerosa y el uso que se va a dar al inmueble sea el de vivienda habitual. En la normativa del impuesto se recoge además otros casos susceptibles de ser liquidados a este tipo reducido del 4%.
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