El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el aumento de patrimonio obtenido por una herencia o donación. Este tributo es de aplicación en todo el territorio nacional, si bien su gestión y el desarrollo de la normativa que lo regula están encomendados a las diferentes comunidades autónomas. Esto implica que al hacer la liquidación del impuesto no se va a obtener el mismo resultado en todo el territorio español. Si el sujeto pasivo del impuesto tiene su domicilio en Valencia podrá acogerse a los beneficios de las reducciones a la base imponible aprobadas para el Impuesto de Sucesiones de la Comunidad Valenciana. Igual ocurre en el resto de las comunidades autónomas. Para poder practicar esta liquidación es necesario determinar la base imponible, que dependerá del hecho causante que ha generado la obligación de tributar por este impuesto. En el caso de tratarse de una herencia, la base la constituirá el valor neto del patrimonio heredado. Si se trata del cobro de un seguro de vida, la cantidad cobrada será la que constituya la base del impuesto y si se trata de una donación, lo será el valor de los bienes donados.
Reducciones a la base imponible y cuota del impuesto
Una vez determinada la base imponible se aplicarán las reducciones que la normativa permite. En la Comunidad Valencia algunas de estas reducciones están relacionadas con el parentesco y con la discapacidad que el beneficiario pueda tener. Atendiendo a la naturaleza de la donación o herencia también se puede obtener reducciones de la base imponible. Son los casos en los que el bien transmitido sea una empresa individual agrícola o bienes del patrimonio histórico-artístico. Otras reducciones pueden ser realizadas. Cada comunidad autónoma establece las reducciones que se pueden practicar a la base imponible del impuesto. También existen reducciones de carácter general aplicables en todo el territorio nacional. Por último, para poder liquidar el impuesto es necesario el cálculo de la cuota tributaria. Para hacer este cálculo es necesario consultar las tablas que las distintas comunidades publican, aplicando los índices correctores en los casos en que esté establecido. El modelo a utilizar es el 650 y el plazo general establecido para la presentación es de seis meses desde que se haya producido el hecho causante.