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Cómo liquidar el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Valenciana

Contenido del artículo

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre es la normativa básica que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, es el Reglamento que desarrolla dicha ley. Este impuesto de carácter estatal, está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su gestión y desarrollo normativo está realizado por cada una de ellas. El hecho imponible de este impuesto consiste en la adquisición de bienes de forma gratuita, bien por donación, bien por cualquier otro procedimiento y siempre realizada “inter vivos”. El plazo establecido para la presentación de la autoliquidación para el pago del impuesto es de 30 días desde que se produce la entrega efectiva del bien. Esta liquidación puede ser presentada en los Registros de la Propiedad o en las Consejerías de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda. Previo a la presentación se tiene que realizar el pago, que se puede realizar a través de las pasarelas de pago en Internet establecidas al efecto o directamente en cualquier entidad colaboradora.

 

Tarifas, bonificaciones y recargos

Las tarifas aprobadas para el pago del Impuesto de Donaciones en la Comunidad Valenciana establecen diferentes tramos en función de la valoración del bien donado. Para ello es necesario calcular la base liquidable y posteriormente escoger el tramo correspondiente. El tramo inferior se aplica cuando el bien transmitido no supera los 7.993 euros, y la cuota a ingresar es un 7,65% de la base liquidable. El tramo superior es aquel que hace referencia a bienes cuyo valor exceda los 781.916 euros, en este caso el tipo a aplicar es el 34%. Existe un total de 14 tramos intermedios. El modelo a presentar para liquidar el impuesto es el 651. Se pueden obtener bonificaciones relacionadas con el parentesco de los intervinientes, por diferentes situaciones de discapacidad y por residencia habitual, entre otras. En caso de presentación fuera de plazo se aplica un recargo que va en función de la demora producida, un 5% cuando el retraso es inferior a tres meses, un 10% cuando es menor de seis, un 15% para retrasos inferiores al año y un 20% más intereses cuando supera el año.

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