Una gran parte de las herencias que se reparten en España se hacen sin mediar testamento. Ya sea por un fallecimiento temprano o porque no se redactó el documento en su momento, es la situación que se da con más frecuencia. Pero no hay que preocuparse, porque la herencia sin testamento no se pierde ni se la queda el Estado. Hay unas normas que rigen su gestión llamadas Derecho Común. Llegado el momento deberemos consultar a un notario porque, según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, puede que exista un Derecho Foral diferente. Es por ello que siempre se aconseja consultar a abogados especialistas en herencias. De todas maneras existen unas normas que se pueden aplicar de forma general a todos los casos y que aquí explicaremos basándonos en lo que recomienda el Consejo General del Notariado.
Herencia sin testamento: ¿quién hereda?
En una herencia sin testamento hay un estricto orden en los herederos y regulado por ley. Se pueden distinguir dos casos muy diferenciados:
Si el fallecido tenía hijos.
La herencia se divide a partes iguales entre todos los hijos. Si uno de los hijos hubiese muerto antes de repartir la herencia sin testamento, su parte le corresponderá a su descendencia. Si no tiene hijos, el reparto se realizará entre los hijos vivos.
Al cónyuge del fallecido, si lo tuviese, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia. Por supuesto no puede vender ningún bien sin el consentimiento de los hijos pero puede disfrutarlos y beneficiarse del rendimiento que se pueda sacar de ellos. También le corresponde la mitad de los bienes gananciales, ya que el acuerdo que en su momento firmó así lo acreditaba.
Si el fallecido no tenía hijos.
El orden para heredar es el siguiente:
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- Primero lo padres del fallecido y si sólo queda uno de los progenitores, todo a él.
- En caso de que no existan los padres, los abuelos. En este caso el cónyuge también disfrutará del usufructo del 50% de la herencia sin testamento.
- El viudo será el único heredero si no existen ascendientes.
- En ausencia de ascendientes y cónyuge, heredarán los hermanos y los hijos de estos.
- Los tíos serían los siguientes en la línea de sucesión. Si no existen tíos, los primos carnales.
- Finalmente los últimos beneficiados podrían ser, si todavía viven, los sobrinos nietos o los tíos abuelos.
- Si no existen los parientes antes citados, heredará el Estado.
Herencia sin testamento: trámites
Hay que realizar lo que se llama una declaración de herederos en una herencia sin testamento. Harán falta algunos documentos como el DNI del fallecido y un certificado de defunción entre otros. También será necesario que acudan un par de testigos que hayan conocido a la familia. Los gastos que conlleva una herencia sin testamento pueden ascender al triple de lo que cuesta un testamento ordinario.
La mejor recomendación es que si te encuentras ante una situación de una herencia sin testamento, acudas al notario para saber los trámites y requisitos que deberás cumplir para repartir el patrimonio del fallecido y evitar problemas futuros.