Es posible que una persona fallezca sin dejar testamento. Esto es a lo que se le llama abintestato (sin testamento). Para repartir la herencia de esa persona se ha de realizar una declaración de herederos. Simplemente consiste en un documento en el que se certifica que los herederos efectivamente lo son. Dependiendo de la descendencia que haya tenido la persona desaparecida se tendrán que hacer unos trámites u otros. Es un tramite bastante sencillo e ineludible para que la herencia se pueda repartir. A continuación os explicamos lo necesario para cumplir este procedimiento que en la mayoría de los casos se desconoce.
Declaración de herederos: tipos y trámites necesarios
Básicamente existen dos tipos de declaración de herederos y depende de si el fallecido tuvo descendencia o no la tuvo:
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- Si la persona desaparecida tenía hijos o cónyuge.
En este caso la declaración de herederos se podrá realizar ante notario, aunque tendrá que ser en una de las notarías donde el fallecido tuviera su domicilio. El documento puede solicitarlo cualquiera de los herederos y hará falta presentar el DNI del fallecido, un certificado de defunción y otro del RGAUV (Registro General de Actos de Última Voluntad) y el libro de familia de la persona fallecida.
Será necesario que acudan a la notaría dos testigos que hayan conocido a la familia. Una vez se solicite la declaración de herederos ya podremos saber en qué proporción lo es cada uno.
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- Si la persona desaparecida no tenía descendencia no cónyuge.
En este caso el certificado lo tendrá que realizar un juzgado. Hacen falta los mismos documentos que en el aso anterior además de certificados de empadronamiento y certificaciones del Registro Civil. También por supuesto harán falta que se personen dos testigos. El juzgado al que deberemos dirigirnos será uno de 1ª instancia del domicilio donde el fallecido tuvo su último domicilio. Si el causante vivía en el extranjero, tomaremos como domicilio el último que tuvo en España o donde tuviera la mayor parte de sus bienes.
Después de presentar la demanda antes el juzgado, se llamará a los interesados y a los testigos a declarar que conocían al fallecido y que solicitan la herencia. Transcurrido un tiempo, a menudo unos meses, ya podremos disponer de la declaración de herederos para conocer cómo podremos repartir la herencia y en qué proporción se reparte.
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