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Cuenta corriente Tributaria, comente con su asesor

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Recuerde que durante el mes de Octubre es el momento para que su empresa pueda solicitar para que a partir de 2014 se le aplique el régimen de Cuenta Corriente Tributaria. Con ello podrá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones tanto del Impuesto de Sociedades, como  IVA, retenciones tanto de alquiler como de profesionales y pagos a cuenta que le sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá hacer una sola declaración por la diferencia.
Para ello su empresa deberá de presentar ante la Administración una solicitud, modelo CCT, y cumplir una serie de requisitos.

 

Requisitos para solicitar la cuenta corriente tributaria:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Que en 2012, ya que se toma como referencia el año anterior al de la solicitud, la cuantía de las declaraciones a devolver hayan sido o no cobradas o reconocidas hayan sido al meno el 40% de las declaraciones a pagar presentadas.

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