Dependiendo de las condiciones en las que una herencia vaya a ser traspasada puede ser que queramos renunciar a ella. Renunciar a una herencia en España no es un procedimiento difícil aunque tiene diversos condicionantes. Desde aquí queremos darte algunas recomendaciones para arrojar algo de luz obre el tema. Siempre es recomendable dejarte aconsejar por abogados especialistas en herencias pero es todavía mejor si ya sabes a lo que vas a enfrentarte. Por eso presta atención a los consejos que te damos para saber si puedes renunciar a una herencia de la que vas a se beneficiario.
Cómo renunciar a una herencia en España
Si sospechamos que vamos a salir perjudicados es un procedimiento como este, podemos renunciar a una herencia de la que íbamos a ser beneficiarios. Al aceptar una herencia se aceptan los derechos y las obligaciones que ella conlleva. No se puede aceptar sólo el patrimonio que vaya a aumentar el nuestro propio. Si los bienes que van a ser traspasados tienen cargas fiscales u obligaciones no satisfechas con la Administración correspondiente, también las aceptaremos. Existen otros supuestos en los que es habitual renunciar a una herencia como por ejemplo personas de avanzada edad que lo hacen a favor de sus descendientes.
Es una situación que puede darse en las herencias sin testamento o en las que sí lo tienen. La parte del patrimonio a la que se ha renunciado se volverá a repartir a su vez entre los demás herederos legítimos que dicte la ley.
Hay diversos condicionantes para renunciar a una herencia:
- Sólo pueden renunciar a una herencia, evidentemente, los que sean nombrados herederos por lay o por testamento.
- La renuncia ha de hacerse de forma expresa y explícita mediante un documento ante notario. Si hay un proceso judicial abierto, se ha de formalizar un escrito y presentarlo al juez que vaya a decidir sobre el caso.
- Es una acto libre ya que cualquier heredero puede renunciar a una herencia.
- No se puede renunciar a una herencia parcialmente. Se ha de aceptar u rechazar en su totalidad.
- Si por testamento o cualquier otro hecho, la herencia se ha de aceptar tácitamente, no se podrá renunciar a ella.
Si debido a la renuncia, se perjudica a un tercero como por ejemplo a un acreedor, estos podrán interponer un recurso para aceptar la herencia en vez del heredero que la quiere rechazar.
Cabe la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario. Significa que se acepta hasta cubrir las cargas y las obligaciones que lleva aparejada la misma. Una vez el patrimonio no pueda cubrir las deudas, no será responsabilidad del heredero satisfacerlas. Esta acción es bastante más compleja en algunos detalles pero tiene la ventaja de que el patrimonio del fallecido y el del heredero no se confunden y mezclan.