La figura del autónomo colaborador familiar permite a los titulares de pequeños negocios emplear a sus familiares directos con una fórmula rápida y sencilla, que además cuenta con una bonificación los primeros 18 meses.
¿Qué es un autónomo colaborador familiar?
En las pequeñas explotaciones familiares, es habitual que los hijos o el cónyuge del titular del negocio trabajen también en éste. La figura del autónomo colaborador familiar viene a dar entidad propia a estos trabajadores, otorgándoles al mismo tiempo una serie de derechos y obligaciones. Entre otras ventajas, existe una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses, siempre que se trate de una nueva alta. Este incentivo viene a sumarse a otros de reciente creación, como la tarifa plana para autónomos.
Según la ley, para cotizar bajo esta fórmula es requisito imprescindible ser familiar directo del empresario por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado. Esto, en otras palabras, significa que pueden serlo el cónyuge, los padres, hijos o hermanos, siempre que estén a su cargo y convivan en su mismo domicilio. Además, se requiere que desarrollen su labor profesional en el centro de trabajo del empresario de forma habitual, nunca puede tratarse de meras colaboraciones puntuales.
¿Cómo se tramita el alta
El primer paso es presentar en la Seguridad Social el Modelo TA0521/2, mediante el que se solicita el alta en el régimen especial de autónomos como familiar colaborador del titular de la explotación. Los trámites en este caso son más sencillos que en un autónomo convencional, ya que no es necesario presentar el alta también en Hacienda.
De forma complementaria, es preciso aportar también la documentación que acredita la relación familiar. En concreto, hay que presentar el DNI, el libro de familia y copia del alta en Hacienda de la persona que figura como autónomo titular de la explotación o negocio.
Cuándo darse de baja
Hay que tener presente que para cotizar como autónomo colaborador hay que cumplir necesariamente los requisitos que se indican más arriba, por lo tanto, en el momento en que tienen lugar hechos vitales que suponen un cambio en este sentido, varía sustancialmente la situación. Un ejemplo de ello es un divorcio, en el que el cónyuge que figuraba como autónomo colaborador automáticamente debe darse de baja. Otro caso muy común es el momento en que un hijo contrae matrimonio, y pasa a formar una unidad familiar independiente, residiendo en otro domicilio, y en consecuencia debe darse igualmente de baja.