En el presente artículo te explicamos en qué consiste un autónomo colaborador, una figura basada en la contratación de familiares. Además, detallaremos sus derechos, obligaciones, ventajas y tarifas. ¿Autónomo Colaborador o Asalariado? Resolvemos todas tus dudas.
El sector formado por autónomos está compuesto en gran número de casos por trabajadores que emplean a sus familiares para impulsar y desarrollar su negocio. Esta estructura presenta varias ventajas y en su dinámica habitual supone una herencia para las generaciones venideras de la familia, quienes se encargan de pervivirla en el tiempo. En este tipo de negocios, los propietarios capacitan a los futuros dueños en las diversas labores de gestión y dirección. No obstante, para llevar a cabo este modelo se deben ajustar a una firme normativa en términos de contratación.
El tipo de actividad es de vital importancia a la hora de realizar la correcta contratación de un familiar. Aparte del evidente aspecto legal, de darse una mala praxis hay varios condicionantes que pueden lastrar al negocio, sobre todo en el medio-largo plazo. En concreto, el tipo de contratación queda determinado por la relación familiar del trabajador, así como de su situación formal para encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General. A este tipo de profesionales se les considera como autónomos colaboradores.
Qué es un autónomo colaborador
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo que trabaja para él. Es decir, realiza su actividad a cargo de un trabajador por cuenta propia. Los familiares de empresarios, trabajadores y autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Se trata de una figura bastante particular debido a que, mientras que para la Seguridad Social es un trabajador por cuenta propia, para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena. Esto reporta beneficios para el empleador, ya que le reporta varias bonificaciones respecto a un asalariado común o un TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiente).
Aun así, para convertirse en autónomo colaboradores se exigen una serie de requisitos:
- Relación familiar directa con el empleador. Ha de ser cónyuge, descendiente, ascendiente o mantener cualquier otro tipo de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.
- Habitualidad. Deben estar ocupados en el centro o ámbito de trabajo con continuidad, no puede tratarse de una colaboración puntual.
- Compartir centro de trabajo u hogar con el empleador.
- No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Estar en posición de desempleo (antes de adscribirse al nuevo empleo) e inscrito en la oficina de empleo.
- Tener una edad mínima de 16 años.
Los autónomos societarios que solo ejercen su actividad a través de su SL suponen una excepción al no poder contratar a autónomos colaboradores. Por su parte, las parejas de hecho tampoco pueden funcionar como autónomos de este tipo a raíz de la Ley 31/2015, de fomento del trabajo autónomo. Aunque la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sí que incluye en su contenido la posibilidad de que sean contratados como tal.
Quién paga la cuota de autónomo colaborador
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales y no necesita presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) o IRPF (modelo 130). Estos formalismos son obligación del autónomo titular del negocio. Al igual que el pago del salario del autónomo colaborador, el pago subsidiario de sus cotizaciones de la Seguridad Social y la contabilización de estas partidas como gastos deducibles de su negocio.
Obligaciones de un autónomo colaborador
Aunque su categorización como trabajadores por cuenta ajena por parte de la Agencia Tributaria establece que los autónomos colaboradores no están obligados a presentar la declaración trimestral de IVA ni de IRPF, sí que deben presentar anualmente la declaración de la renta como cualquier otro trabajador. Además, tienen que pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deben estar justificados con los correspondientes recibos o nóminas.
La declaración de la renta debe hacerse una vez al año y puede realizarse por uno mismo, siendo necesario un certificado digital de ciudadano.
Ventajas de ser autónomo colaborador
Tradicionalmente, los familiares que ayudaban en el negocio familiar trabajaban sin estar dados de alta en la Seguridad Social, de manera que no cotizaban y no recibían ningún tipo de cobertura por su trabajo. Es por ello que la Ley ha implementado varias ventajas en la cotización para evitar estas situaciones.
Con la legislación vigente, cuando el autónomo colaborador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y realiza su aportación a la empresa familiar, tiene derecho a una bonificación en importe del recibo mensual de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y el 25% en los 6 meses siguientes (del mes 19 al 24), considerándose aplicado sobre la base mínima de cotización.
Por otra parte, gracias a las últimas reformas legales los autónomos colaboradores disponen de coberturas para casos de incapacidad temporal (desde el 4º día), accidentes laborales y enfermedades profesionales, además de que se les permite cobrar una anterior prestación por desempleo como pago único en el momento de darse de alta. Y aunque no tienen derecho a cobrar el paro como un trabajador por cuenta ajena, sí pueden cotizar y, dado el caso, cobrar el paro previsto para los autónomos si llega a cotizar 12 meses por él dentro del régimen en cuestión.
Finalmente, como mencionábamos en un apartado anterior, los autónomos colaboradores gozan de la gran ventaja de estar exentos de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
Ese es el compendio de requisitos, ventajas y obligaciones que radican en la figura del autónomo colaborador. Sin duda, es una posición que rentabilizan muy bien miles de empresas familiares cada año.